Artículos jurídicos

PREGUNTAS FRECUENTES ERTE DERIVADOS COVID-19
Escrito el 24/03/2020
Es un expediente de regulación de empleo temporal. Está recogido en el artículo 47 del ET como “la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor”. Se trata, por tanto, de la suspensión del contrato o reducción de la jornada laboral por un determinado período de tiempo. Con la aprobación del RD 8/2020, del 17 de marzo, los ERTE realizados con motivo del coronavirus serán considerados de una fuerza mayor. Los ERTE de reducción de jornada por este motivo pueden llegar a ser del 100% de la jornada laboral.

¿Cuáles son los motivos de fuerza mayor vinculadas a la pandemia de coronavirus?

Se consideran, como situaciones de fuerza mayor, aquellas que tenga su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma. Por tanto, serían aquellos casos de cierre temporal de locales de afluencia pública, (cafeterías, restaurantes, gimnasios, etc.), cancelación y suspensión de actividades, restricción en el transporte público y, en general, la movilidad de personas y/o mercancías, falta de suministros que impidan continuar las operaciones de la empresa o en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio y aislamiento preventivo de la plantilla.

En definitiva, aquellas situaciones extremas que obligan a las empresas a parar su funcionamiento, asumiéndose que no solo el cierre o cese por orden gubernativa es fuerza mayor, sino también otras situaciones derivadas como la falta de suministros, problemas de movilidad, contagios o aislamiento.

¿Actualmente puede tramitarse el ERTE por otros motivos que no sea fuerza mayor?

Sí, podrá tramitarse por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con la pandemia de coronavirus. Es decir, si disminuye el consumo será una causa colateral de la pandemia y en este caso, no se prevé exoneración de las cuotas, aunque sí la reducción de los trámites del ERTE y la protección de desempleo ampliada. 

¿Cómo sabré si la empresa ha solicitado la tramitación de un ERTE?

En caso de fuerza mayor, la empresa está obligada en primer lugar a comunicar a todos los empleados por cualquier medio fehaciente la decisión de tramitar un ERTE, explicación el porqué de dicho trámite. Sin embargo, si el ERTE se inicia por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, la empresa comunicará su decisión a los representantes de los trabajadores, que constituirán una comisión en el plazo de 5 días. Si la empresa carece de sindicatos deberá comunicar fehacientemente la decisión a los trabajadores y constituir una comisión formada por tres trabajadores de la propia empresa.  

¿Y si estoy de baja cuando mi empresa inicia el ERTE?

En estos casos de incapacidad temporal, así como en caso de baja por maternidad o paternidad, las medidas no afectarán en ningún caso al trabajador hasta que presente su alta médica o finalice su período de maternidad o paternidad. 

¿Tienen los trabajadores afectados derecho a indemnización?

No, nuestra legislación no contempla ninguna obligación a las empresas de abonar una indemnización a aquellos trabajadores afectados por el ERTE. 

¿Los trabajadores afectados tendrán derecho a la prestación por desempleo (paro)?

En el presente caso (motivo coronavirus) los trabajadores podrán solicitar su prestación por desempleo sin necesidad de que exista un período de cotización mínima de 360 días, como exige la normativa ordinaria. Otra de las novedades, es que tampoco se verán afectados los derechos que tenían acumulados los trabajadores, reponiéndose los días de paro que se consuman. 

¿Qué cuantía percibirán los trabajadores afectados por el ERTE?

La cuantía a percibir por los trabajadores afectados en concepto de prestación por desempleo es del 70% de la base reguladora de contingencias profesionales, excluyendo las pagas extras, durante los 6 primeros meses y el 50% los meses posteriores, aplicado proporcionalmente en caso de reducción de jornada. 

La base reguladora para calcular la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior. 

Asimismo, en el año 2020 se establecen la cuantía mínima de 501,98€ para perceptores sin hijos y 671,40€ para perceptores con 1 hijo o más. Por otro lado, se establece una cuantía máxima de 1098,09€ para perceptores sin hijos, 1.254,96€ para perceptores con 1 hijo y 1.411,83€ para perceptores con 2 hijos o más. 

¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si no se puede salir de casa?

En el presente caso, la empresa comunicará a las autoridades qué empleados están afectados por el ERTE, siendo el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) quien tramite de oficio esta prestación derivada del ERTE vinculado al coronavirus. 

¿Cuánto tiempo puede durar el ERTE en mi empresa?

No existe un plazo de duración mínima. La duración del ERTE en estos casos, estará vinculado a la duración del estado de alarma o a la recuperación de los trabajadores en caso de que existiera un foco de contagio en la empresa.  En este sentido, el Real Decreto 1483/2012, artículo 16.3 determina que,” el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar”. 

¿La empresa me puede despedir después del ERTE?

No, las empresas que se acojan a un ERTE deberán reincorporar a los trabajadores afectados a su finalización, debiendo mantener el empleo durante un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad. 

¿Y si la empresa aun así me despide?

Si la empresa tras la finalización del ERTE, procede al despido del trabajador afectado, por un lado, deberá abonar a la Seguridad Social todo lo que se hubiera ahorrado en cotizaciones del trabajador. Pero, si además la empresa no consigue recuperarse, podrá presentar despidos individuales o un ERE, con sus consecuencias.  

¿En qué otros aspectos me pueden afectar el ERTE de mi empresa?

Durante el ERTE y, en tanto, el contrato del trabajador afectado se encuentra suspendido, el trabajador tampoco genera el derecho a pagas extras ni vacaciones. Sin embargo, todos los trabajadores afectados conservarán su antigüedad.

¿Cómo beneficia a mi empresa el tramitar un ERTE?

En este caso, las empresas estarán exentas de pagar las cotizaciones de los trabajadores afectados a la Seguridad Social y, obviamente, los salarios de los mismos durante el tiempo de suspensión de los contratos de trabajos siempre que tengan, menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero. Si el número de trabajadores fuera superior, “la exoneración de la obligación a cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial”, es decir, abonará el 25% de las cotizaciones de sus empleados afectados. A cambio, la empresa estará obligada a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante 6 meses. 

¿Pueden las peluquerías acogerse al ERTE por fuerza mayor vinculado al coronavirus?

Entendemos que sí, ya que la actividad de peluquería está prohibida desde el 18 de marzo, salvo los desplazamientos a domicilio, alegando en todo caso, que nunca se ha prestado el servicio de peluquería a domicilio. 

¿Puede una clínica dental acogerse al ERTE por fuerza mayor vinculado al coronavirus?

No, ya que en principio no se trata de un caso de fuerza mayor, ya que la clínica puede estar abierta. Sin embargo, podrá iniciar un ERTE por causa económica o de producción, cuya tramitación es un poco más complejo que el ERTE por fuerza mayor, ya que deberá comunicar tanto a la autoridad laboral como a los representantes legales de los trabajadores, con documentación acreditativa, para un período de consultas por un máximo de 7 días.