Artículos jurídicos

RECLAMACIÓN CLÁUSULA SUELO POR PARTE DE PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS. SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 11/03/2020.
Escrito el 15/05/2020
Hasta ahora en las reclamaciones frente a las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios, los no consumidores, es decir, aquellos que hicieron un uso profesional del dinero solicitado, tenían serias dificultades y les era casi inviable el reclamar este tipo de cláusulas tan abusivas
Hasta ahora en las reclamaciones frente a las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios, los no consumidores, es decir, aquellos que hicieron un uso profesional del dinero solicitado, tenían serias dificultades y les era casi inviable el reclamar este tipo de cláusulas tan abusivas y perjudiciales para el prestatario. 

Ello se debe a que no se les puede aplicar la jurisprudencia que, hasta ahora, declara esas cláusulas abusivas, ya que está orientada exclusivamente a los consumidores, que se rigen por una normativa propia como es el Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y la Directiva Europea 95/13.

La consecuencia de esto conforme al criterio establecido por el Tribunal Supremo, es en los contratos celebrados bajo condiciones generales de la contratación en los que los adherentes no son consumidores no resultan procedentes los controles de transparencia y abusividad, sino únicamente el control de incorporación. 

Esta circunstancia dificultaba en gran medida la apreciación de la nulidad de la cláusula suelo, pues se venía entendiendo por la mayor parte de las Audiencias Provinciales que la jurisprudencia del Supremo exigía únicamente como limite del control de incorporación la comprensibilidad gramatical de la cláusula, siendo muy difícil desde ésta restringida interpretación alegar la falta de control de incorporación, provocaría la eliminación de esa cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
Así la sentencia del propio Tribunal Supremo de 3 de junio de 2016 y en sentencias 227/2015, de 30 de abril,  en las SSTS 364/2015 de 28 de junio, 367/2016 de 3 de junio, 20/2017 de 18 de enero, 41/2017 de 20 de enero, 57/2017 de 30 de enero, 587/2017 de 2 de noviembre, 702/2018 de 13 de diciembre que "las condiciones generales insertas en contratos en los que el adherente no tiene la condición legal de consumidor o usuario, cuando reúnen los requisitos de incorporación, tienen, en cuanto al control de contenido, el mismo régimen legal que las cláusulas negociadas, por lo que solo operan como límites externos de las condiciones generales los mismos que operan para las cláusulas negociadas, fundamentalmente los previstos en el art. 1.255 y en especial las normas imperativas, como recuerda el art. 8.1 LCGC".

La novedad de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo está en la interpretación de ese controlo de incorporación, como dice la propia sentencia no es correcto afirmar que la jurisprudencia de esta sala limite el control de incorporación a la comprensibilidad gramatical de la misma. Como dice el propio Tribunal Supremo, la condición no sólo tiene que estar dentro del contrato, sino que también el empresario (el firmante), tiene que haber tenido la ocasión real de conocer que estaba incluida y a lo que le comprometía. De no ser así, la cláusula también puede ser declarada de carácter abusivo, como en el caso de los consumidores.

Cobra especial importancia aquí el planteamiento jurídico en la demanda, especialmente la causa de pedir. Muchas de las demandas interpuestas hasta ahora reclamando la abusividad de esta cláusula en contratos de no consumidores, se amparaban en la misma normativa y criterios que en las demandas para los consumidores, de esta manera, al no haberse discutido si la cláusula superaba o no el control de incorporación  o si se infringían los arts. 1.256 y 1.258 CC y 57 CCom o si hubo desequilibrio o abuso de la posición contractual por parte de la prestamista,  los Tribunales en muchas ocasiones y en aplicación del principio de congruencia, desestimaban las demandas.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo puede facilitar el alcance de acuerdos entre autónomos y entidades bancarias. Es interesante también tener en cuenta que, al ampararse en la ley de condiciones general de la contratación y la vulneración del control de incorporación,  el procedimiento no sólo se puede aplicar a las cláusulas suelo, sino que podría referirse a cualquiera de las condiciones abusivas en los gastos de constitución de la hipoteca, a los intereses de demora o al IRPH.