Los extranjeros que se encuentren en España tiene la obligación de renovar su autorización de residencia y/o trabajo temporal, así como la prórroga de su estancia, debiendo solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia
PRÓRROGA DE AUTORIZACIONES DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
ORDEN SND/421/2020, 18 de mayo
Los extranjeros que se encuentren en España tiene la obligación de renovar su autorización de residencia y/o trabajo temporal, así como la prórroga de su estancia, debiendo solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su vigencia o, en su defecto, en los 90 días posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la autorización anterior.
Ante la imposibilidad de presentar las solicitudes de renovación y la inseguridad jurídica que ello implica tanto a extranjeros en España como a sus empleadores y resto de operadores sociales y económicos, y a fin de evitar una situación de irregularidad sobrevenida, se ha aprobado, mediante la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, la PRÓRROGA AUTOMÁTICA de aquellas autorizaciones de residencia y/o trabajo que venzan durante la vigencia del estado de alarma o hayan vencido en los tres meses previos a su declaración, es decir, desde el 14.12.2019. Esta prórroga automática producirá efectos desde el día siguiente al de la caducidad de la autorización y se extenderá durante los 6 MESES siguientes a la finalización del estado de alarma.
La medida también contempla la prórroga automática de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
Asimismo, los períodos de estancia y la vigencia de determinados visados de larga duración también se prorrogan automáticamente por un período de 3 meses. Señalar que, la prórroga se aplica exclusivamente a los visados de larga duración otorgados en virtud de un acuerdo de movilidad de jóvenes que, con carácter general, no se pueden prorrogar puesto que existe un deber de regresar al país de origen transcurrido el año de vigencia del mismo.
De esta manera, los extranjeros residentes en España y que no se encuentren en territorio nacional, cuyas autorizaciones de estancia, residencia, o visados de larga duración caduquen durante la vigencia del Estado de alarma, podrán entrar en España con su documento de viaje válido, a pesar de que, su tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o visado se encuentre caducado.
Por último, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del Covid-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de residencia, con el fin de evitar que la imposibilidad de regresar a España por el cierre de fronteras terrestres y aéreas que perjudique negativamente su estatus regular en el país.
AUTORIZACIONES FECHA VENCIMIENTO DURACIÓN DE LA PRÓRROGA
AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y/O TRABAJO Y DE LAS Durante el estado de alarma o en los 90 días previos a su declaración 6 meses desde la finalización del estado de alarma
AUTORIZACIONES DE ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE
ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE
VOLUNTARIADO
LAS TARJETAS DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN Durante el estado de alarma o en los 90 días previos a su declaración 6 meses desde la finalización del estado de alarma
RESIDENCIA DE LARGA
DURACIÓN Durante el estado de alarma o en los 90 días previos a su declaración 6 meses desde la finalización del estado de alarma
ESTANCIAS DE HASTA 90 DÍAS Durante el estado de alarma 3 meses desde su vencimiento
VISADOS DE LARGA DURACIÓN EN VIRTUD DEL ACUERDO Durante el estado de alarma 3 meses desde la finalización del estado de alarma
DE MOVILIDAD DE JÓVENES Y VISADO S DE ESTUDIOS DE
HASTA 180 DÍAS