Artículos jurídicos

¿Qué hacer ante una expropiación?
Escrito el 19/08/2019
Se configura la expropiación como la forma coactiva que tiene la Administración de entrar en posesión de aquéllos bienes privativos que por causa de utilidad pública o fin social necesite para materializar éstos.

Se configura la expropiación como la forma coactiva que tiene la Administración de entrar en posesión de aquéllos bienes privativos que por causa de utilidad pública o fin social necesite para materializar éstos.

Es una procedimiento directamente relacionado con la función social de la propiedad recogida en el art 33 de la constitución española: "1.Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes"

La regulación viene establecida en la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el reglamento que la desarrolla aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Leyes antiguas que, sin duda, deberían ser sustituidas por nuevas leyes que se adapten mejor a la sociedad actual y a los nuevos procedimientos administrativos establecidos, sin que se deje el margen de interpretación que existe en dicho procedimiento actualmente en una materia tan sensible como la transferencia de la propiedad privada a la administración de manera coactiva.

Los procedimientos regulados en la legislación vigente son dos. El procedimiento ordinario y el de urgencia, y en contra de lo que se pudiera pensar por los nombres dados, el procedimiento casi en exclusiva utilizado por la administración es el de urgencia, que requiere de una previa declaración de la misma por el Consejo de Ministros o que va implícita en los Proyectos aprobados al amparo de determinadas leyes sectoriales (como pueda ser la de Ferrocarriles, Carreteras, etc.). 

Normalmente el ciudadano tendrá conocimiento de que su propiedad va a ser expropiada o bien a través de la información pública realizada por la administración expropiante publicando la relación de bienes y derechos afectados en los tablones de los ayuntamientos afectados y en periódicos y boletines oficiales. Pero puede ser que a pesar de ello el propietario ausente, por ser emigrante por ejemplo, reciba como primera notificación la citación para un acta previa a la ocupación.

Esta es la principal diferencia con el procedimiento ordinario. En este la administración no puede ocupar la finca hasta que satisfaga el justiprecio que se haya establecido de mutuo acuerdo o a través de resolución del jurado de expropiación correspondiente. Sin embargo, en el "excepcional" procedimiento de urgencia la administración podrá entrar en posesión de los bienes mediante el abono de un depósito previo, cantidad a cuenta del precio final calculado según los parámetros del art.52 de la LEF , siguiéndose el procedimiento con posterioridad a la ocupación en las fases  de determinación del justiprecio y del pago del mismo. Es decir, el propietario se verá despojado de su propiedad no solo sin cobrar la cantidad justa por el mismo, sino que tendrá que esperar incluso años, a que transcurra un farragoso y lento procedimiento para determinar y cobrar el justiprecio que por ley le corresponde.

Este procedimiento se regula en el art.52 de la LEF que establece" Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar".

Por ello, esa primera citación para el acta previa a la ocupación es tan importante y la persona afectada debe recurrir a profesionales (abogados y peritos) especializados y de confianza que le guíen en su comparecencia. En esa acta previa es dónde los bienes y derechos afectados deben quedar perfectamente determinados y cualquier alegación que se quiere realizar sobre los mismos es conveniente realizarla en ese acto al que ineludiblemente deberán comparecer el perito y representante de la administración junto con el Alcalde o concejal en que delegue.

Es esencial la determinación de la superficie afectada y de los bienes en ella incluidos, así como la justificación del dominio sobre la finca aportando todos aquéllos documentos que puedan acreditar la condición de de propietario del afectado.

Después de esta fase, como queda dicho, se procederá por la administración al abono o consignación del depósito previo sin el cual no podrá ocupar la finca, levantándose la correspondiente acta de ocupación, momento en que se abre expediente para poder fijar el justo precio del bien expropiado. El procedimiento de determinación del justiprecio empieza con el intento de mutuo acuerdo que la administración remite al expropiado, que en caso de conformidad deberá firmar, pero que, en caso de que esté disconforme tendrá un plazo de 15 días para presentar su propia hoja de aprecio en la que fije el valor que entienda más ajustado para los bienes y derechos afectados. A dicha hoja de aprecio la administración responderá con una valoración fundada como paso previo a la remisión de la pieza al jurado de expropiación que será el que decida sobre la cantidad del justiprecio, pudiendo ser recurrida su resolución en la vía judicial. De esta manera con el precio fijado por el expropiado y con el marcado por la administración quedan establecidos los límites superior e inferior de los cuales el jurado no puede salirse. De ahí la importancia de contar con profesionales que puedan confeccionar una correcta hoja de aprecio.

Por otro lado, al margen de mostrar la disconformidad con la administración el expropiado podrá si quiere, hacer uso de la facultad que le concede el artículo 50.2 de la LEF solicitando el pago de la cantidad hasta la que exista conformidad con la administración: "El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio".

Por ello, dada la complejidad que se deriva de este procedimiento y la especialidad del mismo, se hace imprescindible el contar con el apoyo y asesoramiento de profesionales de confianza que estén habituados al manejo de las herramientas propias de estos trámites.